lunes, 30 de enero de 2017

LANZAMIENTO DEL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA




Seis meses de pedagogía, luego será sancionatorio, conozca los aspectos claves 

En varias ciudades del país se hizo el lanzamiento o presentación del NCP, en el caso de Granada Meta, se escogió el Colegio Nacionalizado Camilo Torres como plataforma para explicar los alcances del mismo, lo jóvenes  interactuaron con las autoridades sobre las medidas contempladas en la Ley 1801 e cual tiene como finalidad regular y armonizar las relaciones entre los habitantes, cumplimiento de deberes, crea sanciones económicas y otorga mecanismos a la policía para actuar en principio de la seguridad, la tranquilidad, la salubridad, la moralidad y la ecología; centra su espíritu en la convivencia como fin para el derecho y respeto recíproco, fundamentando el interés general sobre el particular; está concebido para ser preventivo, direccionado a corregir comportamientos que afectas las relaciones entre los ciudadanos. 


Entre los aspectos a destacar del NCP contemplado en los 242 artículos esta:

1. Procedimientos grabados.
Todo procedimiento policivo podrá ser grabado con cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.

2. Control al ruido.
Las autoridades de policía podrán desactivar temporalmente la fuente de ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. La multa que tendría que pagar el infractor es de unos $184.000.

3. Ocupación indebida del espacio público.
Se prohíbe la ocupación del espacio público; por ello se obliga a las autoridades a crear durante los seis meses después de la ley, medidas que garanticen el trabajo de los ocupantes. El infractor deberá pagar una multa 91.927 pesos.

4. Uso de objetos robados.
Queda prohibido comprar, alquilar o usar equipo móvil robado y/o extraviado, o un equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido. En este caso, será destruido o suspendido temporalmente.

5. Derechos sexuales.
Queda prohibido irrespetar manifestaciones y reuniones en espacio público o en lugares privados, en razón a la etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.

6. Invasión de la intimidad.
Otra sanción importante es contra las personas que invadan la intimidad en las redes sociales o se agreda a las personas. Se aplicarán multas a quienes publiquen material fotográfico de otra persona en lugares privados.

7. Allanamiento sin orden escrita.
El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso.

8. Utilizar a menores para evadir orden policial.
Queda prohibido utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía. Por violar este artículo, se sancionará al infractor con el pago de una multa de $735.417.

9. Fabricación, uso y porte de artículos pirotécnicos.
No podrán fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

10. Portar armas.
No podrán portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones o donde se consuman bebidas embriagantes.

11. Utilizar animales.
Está prohibido utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas, audiovisuales o internet, destinada a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal, con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad.

12. Realizar necesidades fisiológicas en la vía.
Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en el espacio público. Los que violen esta norma serán sancionados con una multa de $735.417.

A partir de julio se harán efectivas todas las medidas del Código, tiempo en el cual los mandatarios tienen la obligación en coordinación con las autoridades policiales de adelantar la socialización de esta normatividad para evitar traumatismos y dificultades. 

Por otra parte ya se conocieron demandas a la norma, El Centro de Estudios Jurídicos (Dejusticia) presentó dos demandas ante la Corte Constitucional contra los nuevos lineamientos. Así lo reveló César Rodríguez, director de la entidad; Una de esas demandas cuestiona cinco artículos del Código, ya que estarían violando la intimidad de la población. Además de que, según lo señala Rodríguez, se somete a los colombianos a un monitoreo “indiscriminado” por la vigilancia masiva.

Esto hace que dispositivos como teléfonos celulares puedan ser intervenidos en cualquier momento, porque el espectro electromagnético se considera como espacio público

Antes de finalizar el primer día se reportan cerca de 400 comparendos pedagógicos en todo el país.

Oro Oro

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