martes, 18 de abril de 2017

DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN CASO DE MADRES COMUNITARIAS

El ICBF había instaurado tutela contra primer fallo de la Corte






La Corte Constitucional decidió declarar la nulidad parcial de la sentencia emitida en el 2016 por considerar que la misma contrariaba la jurisprudencia constitucional aplicable, en ella ordenaba reconocerles beneficios laborales a 106 madres comunitarias, que constituían pensión, prestaciones y demás derechos profesionales.

El alto tribunal aclaró que el fallo beneficia solo a las 106 mujeres que instauraron la tutela y no a todas las madres comunitarias del país como de cierta forma se “permitía” con la anterior sentencia y que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le costaba alrededor de 16 billones de pesos. De igual forma precisó que el ICBF les debe pagar los aportes a pensión, y que no tienen derecho a las prestaciones sociales ni a salario.

El 23 de marzo varias madres comunitarias se instalaron frente al ICBF de Granada haciendo un plantón en compañía de Edison Reinoso, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores CUT quienes intentaban sostener el fallo que el día de hoy quedó parcialmente anulado.

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